Las redes sociales son para estar, no para quedar difuminados
En la actualidad los famosos encabezan las listas de lograr los mejores resultados en engagement o en volúmenes de seguidores, ellos protagonizan rankings y suelen ser vistos con cierta envidia por aquellas compañías deseosas de llegar a esas cantidades de fans y de seguidores.
Es así como las grandes corporaciones tienen ese punto clave que son los famosos, saben y entienden cómo funcionan las cosas, es decir comprendan lo que es bueno y apropiado para que funcione y lo que no funciona en redes sociales y lo que no se debe y lo que se debe hacer en ellas.
Las marcas siempre van hacer las principales en enfocarse en lo que desean y cómo manejarse en sí.
Las redes sociales son para estar, no para quedar difuminados, no se puede desaparecer de las redes sociales y esperar que aun así se cree una relación estrecha y de confianza.
Debemos tomar en cuenta que para las marcas puede resultar complicado actualizar de una forma tan constante porque, al fin y al cabo, no tienen tantas cosas interesantes que contar. Sin embargo, no pueden dejarse arrastrar por esa idea y eclipsarse en las redes sociales.
Pero como dicen por ahí nada es imposible.
Antes que nada se debe crear nexos de unión con los seguidores, es decir crear conversaciones y tienen que estar atentos a lo que hacen sus seguidores, para poder crear nexos de unión con ellos y para crear relaciones que van más allá de lo que eran las relaciones marca-consumidor del pasado.
CONCLUSIÓN
Con todo lo dicho anteriormente los famosos son aquellos que tienen los tres pasos primordiales para enseñar a las marcas cómo se deben manejar, a más de estar ellos en la palestra saben que su vida está alrededor de sus seguidores y deben estar siempre estar actualizando todo para que sus usuarios cada vez sumen a más gente y que esta persona tenga más auge en sí.
Las marcas no solo deben saber trabajar unidireccional sino abarcar todo para tener un gran número de aceptación en todo.
LA REGULACIÓN DE LOS CONTENIDOS
AUDIOVISUALES EN INTERNET.
Angel I. García Castillejo Subdirector de
Servicios Telemáticos e Interactivos. Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones
Internet es un inteligente medio de
comunicación que, entre sus múltiples ventajas, es capaz de integrar y asimilar
algunas de las funciones que hoy en día desempeñan separadamente los medios
masivos convencionales. En este espacio analizaremos la forma en la que
Internet se ha relacionado con los medios de difusión masiva convencionales.
De esta manera el
desarrollo de la Internet, como un nuevo medio de difusión masiva de contenidos
se erige como una realidad incontestable, con todos los visos de seguir
experimentando un crecimiento exponencial en los próximos años. Este
crecimiento no se encuentra exento de fuertes tensiones derivadas de las
potencialidades que encierra el uso de la tecnología digital, y de las
facilidades intrínsecas del sistema para acceder y transmitir datos de una
máquina a otra, sin que las fronteras políticas supongan barrea efectiva para
ello.
Internet ha
conseguido revolucionar en diferentes aspectos tanto en las relaciones
comerciales entre empresas y de estas con los consumidores, de la información y
de la comunicación en línea, del acceso y compartición del conocimiento y de
los contenidos audiovisuales entre los que se encuentra la publicidad
audiovisual, pero sin dejar atrás que su creación ha fomentado estos aspectos
importantes como son:
·Rapidez de acceso y número de
usuarios conectados.
·Ámbitos de aplicación. El uso
de las redes de comunicación ha ido aumentando exponencialmente desde su
creación, actualmente múltiples de las actividades cotidianas que realizamos se
pueden realizar de forma más rápida y eficaz a través de las redes (reservas de
hotel, avión, tren,…, pago de tributos, solicitud de cita previa,
transferencias bancarias, compra electrónica, etc).
·Tipo de interacción del
usuario. La evolución que ha seguido la web en relación al rol que los usuarios
tienen en el acceso a la misma ha ido también evolucionando.
A partir del
siguiente estudio comprenderemos cómo se maneja la regulación de los contenidos
audiovisuales en Internet.
Es así como los
contenidos audiovisuales en este mundo de globalización demandan un cambio y
nuevas regulaciones de las publicaciones. Los medios audiovisuales cumplen un
papel muy importante en las sociedades actuales y en cuanto a la publicación en
internet, la libertad de expresión no es un derecho absoluto y genera
responsabilidad. Por lo tanto crea riesgos raciales, sociales, y políticos.
Debido a la discriminación, su utilización debe ser regulada jurídicamente de
forma específica y diferenciada.
García dice que la
regulación de contenidos estaba enfocada
en la televisión, sin embargo, se el Internet aún está permanente, pero desde
la visión la visión que el autor del texto nos plantea es que el exceso de
regulación de contenidos en casi todos los casos va a asfixiar el desarrollo de la Internet.
La evolución y
desarrollo de las tecnologías de transmisión y difusión de señal televisiva,
las posibilidades generadas gracias a la digitalización y compresión de las
señales han permitido un incremento impresionante.
De esta forma
vemos como la a la Ley orgánica de Telecomunicaciones busca "promover que el país cuente con
redes de telecomunicaciones de alta
velocidad con la capacidad distribuidas
en el territorio nacional, permitiendo así que la población entre otros
servicios, el acceso al servicio de
Internet Banda Ancha", esto basándose a que no se privatice nada, pero si
manteniendo un control propicio frente a esto. Es aquí en donde se mencionan
dos de los artículos de la ley que son indispensables conocerlos con respecto al internet. Art. 2.- Contenidos en
internet.- Están excluidos del ámbito de regulación y control administrativos
los contenidos que formulen los ciudadanos y las personas jurídicas en sus
blogs, redes sociales y páginas web personales, corporativas o institucionales.
Art. 3.- Medios
en internet.- Son también medios de comunicación aquellos que operen sobre la
plataforma de internet, cuya personería jurídica haya sido obtenida en Ecuador
y que distribuyan contenidos informativos y de opinión, los cuales tienen los
mismos derechos y obligaciones que la Ley Orgánica de Comunicación establece
para los medios de comunicación social definidos en el Art. 5 de dicha Ley.
Efectivamente,
Internet, y en esto encontramos unanimidad, es una zona den la que el derecho
común resulta aplicable. Cosa distinta es que nos encontremos ante una actuación
más compleja deriva de las dificultades para la persecución de determinados
delitos cometidos mediante el uso de la red.
A más de eso
debemos mencionar sobre la implementación y desarrollo de herramientas de
autorregulación que García menciona en el cual los usuarios tienen en sus manos
el poder de decidir qué clase de contenidos recibir permitiendo tomar la
libertad y decisión de la audiencia al
ver tales contenidos es así que nos enfocamos en esta parte al Código Orgánico Integral Penal en el art. 230 el
cual nos habla de la interceptación ilegal de datos, en el numeral dos en la
que menciona: “la persona que diseñe,
desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes, certificados de
seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes o modifique el
sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio financiero o pago
electrónico u otro sitio personal de confianza, de tal manera que induzca a una
persona a acceder a una dirección o sitio de Internet diferente a la que quiere
acceder, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”, no
se puede violentar la privacidad en todo ámbito. Todo tiene su límite por el
cual uno de respetar para que de esa forma este todo bien y se formule nada que
perjudique al individuo.
También para no
olvidarnos debemos tomar en cuenta que hoy en día ha surgido el tema de la
autorregulación publicitaria en la Internet, en el cual no todo lo que se
publique puede ser beneficioso o perjudicial en algunos casos, por eso la Unión
Europea impulsó una serie de medidas. Es así como que en nuestro país no deja
de lado esto y se ve plasmado en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor art.
6 en el cual menciona " Queda prohibidas todas las formas de publicidad
engañosa o abusiva o que induzca a error en la elección del bien o servicio que
puedan afectar los intereses y derechos del consumidor. " Todo tiene su limitación es así como debemos
plantearnos bien en lo que se desea sacar a visualizar a la gente pero de forma
productiva y educativa para así no haya
tanto basura informática que hoy en día se está viendo.
Conclusión
Por mi parte creo
que la necesidad de regulación o autoregulación es indispensable hoy en día,
más porque el crecimiento de las tecnologías obligan de una manera importante a
definir mecanismos de regulación del
sector audiovisual tomando en cuenta el
nuevo marco de consumo excesivo de las audiencias y el avance tecnológico que
se está dando con gran auge.
Frente a esto se
posibilita de todas formas la seguridad en todo momento del público obteniendo
así un control propicio y adecuado para cada creación de contenidos que a la
final sean producto beneficioso para las audiencias y que no solo se involucre
un montón de chatarra de cada vez desea ir sumando cosas no tan propias que se
mantienen a palestra.
Se requiere
contenidos que sumen al avance del individuo en todo sentido más no basura
informática que hoy en día se está sacando. El mercado depende de las
publicaciones igual que el consumo de los contenidos para tener éxito.